{"id":29458,"date":"2024-05-10T21:26:22","date_gmt":"2024-05-10T21:26:22","guid":{"rendered":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/?p=29458"},"modified":"2024-05-10T21:26:24","modified_gmt":"2024-05-10T21:26:24","slug":"legislar-sobre-lo-legislado-una-falsa-solucion-frente-a-los-incendios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/blog\/legislar-sobre-lo-legislado-una-falsa-solucion-frente-a-los-incendios\/","title":{"rendered":"Legislar sobre lo legislado, una falsa soluci\u00f3n frente a los incendios"},"content":{"rendered":"\n<p><em><strong>El 4 de diciembre se convirti\u00f3 en ley una iniciativa del bloque del Frente de Todos para modificar la&nbsp;<a href=\"https:\/\/web.archive.org\/web\/20230201025525\/http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/205000-209999\/207401\/norma.htm\">Ley de manejo del Fuego (Ley 26.815)<\/a>, con la supuesta intenci\u00f3n de hacer frente a los incendios y proteger el ambiente, una clara muestra de una falsa soluci\u00f3n frente a esto.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo del 2020, nuestro pa\u00eds rompi\u00f3 el r\u00e9cord de cantidad de incendios. Con m\u00e1s de 69.600 focos acumulados desde el 1\u00b0 de enero, se alcanz\u00f3 el n\u00famero m\u00e1ximo anual registrado de manera satelital en los \u00faltimos veinte a\u00f1os. Seg\u00fan el\u00a0<a href=\"https:\/\/web.archive.org\/web\/20230201025525\/https:\/\/www.argentina.gob.ar\/ambiente\/manejo-del-fuego\">Sistema Nacional de Manejo del Fuego<\/a>\u00a0(SNMF), los incendios afectaron a m\u00e1s de la mitad de las provincias de la Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa oficial propone la modificaci\u00f3n del art. 22 bis de la Ley de Manejo del Fuego con el objeto de prohibir durante 60 a\u00f1os en&nbsp;<em>bosques nativos o implantados<\/em>,&nbsp;<em>\u00e1reas naturales protegidas y humedales<\/em>, donde se haya producido incendios intencionales o accidentales, la modificaci\u00f3n del uso del suelo, la divisi\u00f3n o loteo y la realizaci\u00f3n de emprendimientos inmobiliarios, de tierras particulares, sumando a estas acciones, la venta, si consideramos a las tierras fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la ley proh\u00edbe durante 30 a\u00f1os actividades como emprendimientos inmobiliarios, actividades agr\u00edcolas distintas al uso habitual y agricultura intensiva, en todas las zonas agr\u00edcolas, praderas, pastizales, matorrales y \u00e1reas con estructuras edilicias que se entremezclan con vegetaci\u00f3n, donde se haya producido incendios intencionales o accidentales, a excepci\u00f3n de las actividades que se estuvieran desarrollando previamente al incendio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 esta nueva ley no protege verdaderamente el ambiente?<\/strong>&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>En cuanto a su aplicaci\u00f3n en los&nbsp;<em>bosques nativos<\/em>, esta ley disminuye la protecci\u00f3n ambiental sobre los mismos al establecer una restricci\u00f3n al cambio de uso de los bosques nativos por 60 a\u00f1os, cuando en la legislaci\u00f3n vigente, la&nbsp;<a href=\"https:\/\/web.archive.org\/web\/20230201025525\/http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/135000-139999\/136125\/norma.htm#:~:text=de%20la%20Naci%C3%B3n%20Argentina%20reunidos,etc.&amp;text=ARTICULO%201%C2%BA%20%E2%80%94%20La%20presente%20ley,%C3%A9stos%20brindan%20a%20la%20sociedad.\">Ley de Protecci\u00f3n de Bosques Nativos (Ley 26.331)<\/a>, en su art\u00edculo 40\u00b0, la restricci\u00f3n para el cambio de uso ya existe a perpetuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed se est\u00e1 legislando sobre algo ya regulado, y se est\u00e1 atentando contra dos principios fundamentales de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/web.archive.org\/web\/20230201025525\/http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/75000-79999\/79980\/norma.htm\">Ley General del Ambiente (Ley 25.675)<\/a>, el principio de progresividad, que pretende una protecci\u00f3n cada vez m\u00e1s amplia, y el principio de no regresi\u00f3n, que es el garante del no retroceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, su aplicaci\u00f3n en las&nbsp;<em>\u00e1reas naturales protegidas&nbsp;<\/em>es totalmente irrelevante, dado que las \u00e1reas naturales protegidas encuentran su total protecci\u00f3n en la&nbsp;<a href=\"https:\/\/web.archive.org\/web\/20230201025525\/http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/15000-19999\/16299\/texact.htm\">Ley de Parques Nacionales (Ley 22.351)<\/a>&nbsp;y en cada ley que crea un \u00e1rea natural protegida. Las \u00e1reas naturales protegidas no pueden cambiar su uso, sin una ley que lo determine. Se sigue legislando sobre lo legislado.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto fundamental de esta ley, es en donde menciona la restricci\u00f3n de 60 a\u00f1os en los\u00a0<em>humedales<\/em>, ambientes que, en tanto no sean inventariados e identificados no podr\u00e1n ser afectados por la mencionada ley, o su alcance ser\u00e1 ambiguo y cada caso podr\u00eda llegar a ser judicializado. Es importante entender que para establecer una restricci\u00f3n de actividades sobre un ambiente determinado, es menester que este se encuentre identificado y relevado, y este no es el caso de los humedales, que se encuentran esperando una ley de presupuestos m\u00ednimos que establezca una definici\u00f3n y un inventario, a los efectos de protegerlos. De otra manera, ser\u00e1 imposible saber d\u00f3nde empieza y termina dicha restricci\u00f3n y cu\u00e1l era el estado previo del ambiente afectado. Tan absurdo como inaplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero uno de los efectos que va a tener la ley, es el hecho de que estas restricciones inhiben completamente la autonom\u00eda de jurisdicciones municipales en sus planes de desarrollo urbano y de obra p\u00fablica, ya que, en caso de que haya ocurrido un incendio en tierras de jurisdicci\u00f3n municipal, ya sea intencional o accidental, la ley restringe el cambio de uso de estos territorios incendiados, que podr\u00edan ser aprovechados para el beneficio de los ciudadanos a trav\u00e9s de obras para el desarrollo urbano local.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, al restringir el uso de la propiedad por una determinada cantidad de a\u00f1os, se convierte en una acci\u00f3n confiscatoria e inconstitucional, porque se restringe disponer del inmueble, alterando el derecho a la propiedad, considerando que el propietario podr\u00eda no haber tenido ni siquiera injerencia en las causas del incendio. En el sector rural especialmente, los productores adem\u00e1s de enfrentar p\u00e9rdidas y da\u00f1os por los incendios, enfrentan sanciones que restringen el uso de su propiedad, condicionando la producci\u00f3n actual y futura.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ley tambi\u00e9n desconoce la posibilidad legal de los propietarios a realizar quemas, quemas que est\u00e1n permitidas y que requieren de una autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad local competente. La Ley de presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional (Ley 26.562), que tiene por fin prevenir incendios, da\u00f1os ambientales y riesgos para la salud y la seguridad p\u00fablicas, permite este tipo de uso del fuego para eliminar vegetaci\u00f3n o residuos de vegetaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo. Nada de esto es contemplado en la nueva ley, ni tampoco de qu\u00e9 forma se pretende compatibilizar ambas normas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Las verdaderas soluciones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Sabemos que una verdadera soluci\u00f3n consistir\u00eda en fortalecer las herramientas para la prevenci\u00f3n y el manejo del fuego y para la identificaci\u00f3n y penalizaci\u00f3n de los culpables. El Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF) debe ser fortalecido, contar con mayor presupuesto y con recursos humanos id\u00f3neos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las soluciones deber\u00edan poner el foco en desarrollar y fortalecer herramientas de prevenci\u00f3n que doten al Estado Nacional y a las Provincias con instrumentos y presupuestos necesarios para hacer frente a una mayor frecuencia de incendios y la prolongaci\u00f3n de estos, producto del cambio clim\u00e1tico, y no a promover medidas prohibitivas\/restrictivas, que no s\u00f3lo no resuelve la cuesti\u00f3n, sino que desalientan la producci\u00f3n y la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00fanica intenci\u00f3n de esta ley es la de aparentar que se legisla favorablemente para proteger el ambiente contra incendios pero en realidad es perjudicial, vac\u00eda e inaplicable. Legislar sobre lo legislado no soluciona los problemas ni tampoco protege el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><strong>AUTORAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ETCHEGARAY, Ana L\u00eda<\/strong>. Licenciada en Econom\u00eda&nbsp; \/\/&nbsp;&nbsp;<strong>ROITERO, Victoria<\/strong>. Tesista de la Lic. en Relaciones Internacionales<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Fundaci\u00f3n HACIENDO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los autores en las publicaciones de la p\u00e1gina web de la Fundaci\u00f3n. Creemos en la libertad de expresi\u00f3n y en el debate como camino al consenso de ideas para mejorar la sociedad.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 4 de diciembre se convirti\u00f3 en ley una iniciativa del bloque del Frente de Todos para modificar la&nbsp;Ley de manejo del Fuego (Ley 26.815), con la supuesta intenci\u00f3n de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":29459,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"categories":[212],"tags":[],"class_list":["post-29458","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ambiente"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29458"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29458\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29460,"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29458\/revisions\/29460"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29459"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}