{"id":29366,"date":"2024-05-10T00:34:47","date_gmt":"2024-05-10T00:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/?p=29366"},"modified":"2024-05-10T21:07:19","modified_gmt":"2024-05-10T21:07:19","slug":"consejos-escolares-nodos-con-anclaje-territorial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundacionhaciendo.org\/web\/blog\/consejos-escolares-nodos-con-anclaje-territorial\/","title":{"rendered":"Consejos Escolares: nodos con anclaje territorial"},"content":{"rendered":"\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 son los Consejos Escolares?, \u00bfQu\u00e9 rol cumple el cuerpo que lo integra?, \u00bfQu\u00e9 atribuciones tuvieron y tienen en el sistema educativo?, \u00bfAdministran fondos p\u00fablicos?, \u00bfQu\u00e9 hacen con ellos?, \u00bfPor qu\u00e9 se eligen por el voto popular?, \u00bfusan su cargo para hacer pol\u00edtica en las escuelas? \u00bfCu\u00e1ntos consejeros escolares hay por distrito?, \u00bfExiste en todas las provincias de la Argentina? \u00bfCu\u00e1nto ganan? Algunas de esas preguntas escuchamos a diario de la comunidad \u00a0al hablar de los Consejos escolares (C.E. a partir de ahora), en este art\u00edculo trataremos que dar respuesta a esos interrogantes pasando brevemente por su historia hasta la actualidad, visibilizando el gran protagonismo que tienen dentro del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfC\u00f3mo surgen y estructuran los Consejos Escolares?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Removiendo la historia, podemos ver que los C.E. son un organismo de larga data en el sistema educativo bonaerense. Su nacimiento formal se remonta al 29 de noviembre de 1873 donde la Convenci\u00f3n Constituyente de Buenos Aires sancion\u00f3 la Constituci\u00f3n que, por primera vez, estableci\u00f3 la figura de los Consejos Escolares de cada jurisdicci\u00f3n territorial (distritos) de la Provincia. Desde ese d\u00eda se convirtieron en instituciones esenciales para el funcionamiento del sistema educativo bonaerense.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el texto constitucional, \u201cLa Administraci\u00f3n local y el gobierno inmediato de las escuelas comunes estar\u00e1n a cargo de consejos electivos de vecinos en cada parroquia de la Capital y en cada municipio del resto de la Provincia\u201d (art. 206, inciso 5\u00ba)<em>.&nbsp;<\/em>Estas funciones de gobierno que desempe\u00f1aban los C.E. en el \u00e1mbito local conllevaba tareas tales como las de abrir\/cerrar escuelas y nombrar maestros (Ley de Educaci\u00f3n Com\u00fan 988\/1875, art.47). Pero, ya en el a\u00f1o 1905 la Ley de Educaci\u00f3n Com\u00fan fue reformada y varias de estas atribuciones de los C.E. que hac\u00edan al gobierno inmediato de las escuelas le son arrebatadas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa direcci\u00f3n facultativa y la administraci\u00f3n general de las escuelas corresponden: al Consejo General de Educaci\u00f3n, al Director General de Escuelas y a los Consejos Escolares de distrito; pero estos \u00faltimos s\u00f3lo ejercen el gobierno administrativo de los mismos\u201d (ley 2934 de octubre de 1905, art.6).&nbsp; Al dejar de hablar de gobierno inmediato y aparecer t\u00e9rminos tales como \u201cdirecci\u00f3n facultativa\u201d o \u201cadministraci\u00f3n general\u201d o aclaraciones tales como \u201cs\u00f3lo ejercen el gobierno administrativo\u201d, los C.E. cambian sus funciones y se vuelven organismos con mucho menos poder de decisi\u00f3n. Quedan directamente vinculados a cuestiones administrativas \u2013 financieras y ya no t\u00e9cnicas \u2013 pedag\u00f3gicas, como s\u00ed lo hac\u00edan inicialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante entender que las diferencias en los t\u00e9rminos empleados entra\u00f1an uno de los problemas que han afectado (y afectan) a los C.E., el problema surge porque es de esperarse que el criterio con que se afectan y administran los fondos provinciales destinados a educaci\u00f3n responda a las necesidades pedag\u00f3gicas de la misma. Es decir, se supone que lo administrativo debe estar subordinado a lo pedag\u00f3gico. Pero en la pr\u00e1ctica, los C.E., encargados de administrar los fondos que destina la provincia a cada distrito para los servicios educativos, son \u00f3rganos electivos. Se eligen en el mismo acto eleccionario en el que se eligen intendentes, concejales y legisladores provinciales, de acuerdo a la legislaci\u00f3n electoral vigente (Ser\u00e1n electores los ciudadanos argentinos y los extranjeros en las condiciones que determine la ley inscriptos en el registro electoral del distrito, y ser\u00e1n condiciones para ser elegidos: ser mayor de edad, y vecino del distrito con no menos de dos a\u00f1os de domicilio inmediato anterior a la elecci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>De modo que, si bien son \u00f3rganos desconcentrados de la DGCyE, aparentemente el poder central no cuenta con los resortes institucionales suficientes para controlar a estos \u00f3rganos, que en muchas ocasiones realizan un uso pol\u00edtico de los recursos que reciben sin ning\u00fan tipo de control social o responsabilidad. Cabe aclarar, que los \u00faltimos a\u00f1os la gesti\u00f3n a cargo de dirigir estos \u00f3rganos, puso en tensi\u00f3n ese tipo de problem\u00e1ticas, generando herramientas de control y transparencia en el uso de fondos destinados a la administraci\u00f3n de los C.E.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo del siglo XX, la regla ha sido que los gobiernos de facto (militares) han cerrado los C.E. y los gobiernos democr\u00e1ticos han reabierto sus puertas, sin que esto necesariamente signifique que hayan funcionado bien o mal en uno u otro per\u00edodo. De hecho, en los per\u00edodos en que los C.E. se encontraron en funcionamiento, la administraci\u00f3n central del sistema educativo bonaerense intent\u00f3 en reiteradas instancias cercenar la participaci\u00f3n de los C.E. en el gobierno y la administraci\u00f3n del sistema&nbsp; educativo. Esta tendencia a limitar las competencias y atribuciones de los C.E. alcanza su punto m\u00e1ximo en la d\u00e9cada del \u201990, con la sanci\u00f3n de la Ley de Educaci\u00f3n Provincial 11.612 de 1995, que derog\u00f3 la Ley de Consejos Escolares 10.589 de 1987 y restringi\u00f3 a\u00fan m\u00e1s las funciones y atribuciones de los C.E.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Constituci\u00f3n bonaerense (sancionada en 1994), su art\u00edculo 203 postula que: \u201cLa administraci\u00f3n de los servicios educativos, en el \u00e1mbito de competencia territorial distrital, con exclusi\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos pedag\u00f3gicos estar\u00e1 a cargo de \u00f3rganos desconcentrados de la Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n denominados \u201cConsejos Escolares\u201d\u201d.<em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se componen los consejos escolares?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan lo reglamenta la ley 11.612 en su art\u00edculo 50, cada Consejo Escolar estar\u00e1 constituido por Consejeros escolares titulares, los que durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en sus funciones, renov\u00e1ndose por mitades cada dos a\u00f1os. El n\u00famero de Consejeros escolares por distrito variar\u00e1 de cuatro a diez, de acuerdo a la cantidad de servicios educativos p\u00fablicos existentes en el distrito seg\u00fan una escala all\u00ed preestablecida. La escala: a) Desde 351 Servicios Educativos: diez (10) Consejeros; b) Desde 201 hasta 350 Servicios Educativos: ocho (8) Consejeros; c) Desde 61 hasta 200 Servicios Educativos: seis (6) Consejeros; d) Hasta 60 Servicios Educativos: cuatro (4) Consejeros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Consejeros Escolares en ejercicio que no tienen situaci\u00f3n de revista como docentes o administrativos perciben una mal llamada \u201cdieta\u201d, la cual est\u00e1 sujeta a las retenciones correspondientes a los organismos IPS e IOMA.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son sus competencias?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Se observa que los C.E. poseen competencias formales para ocuparse de la administraci\u00f3n de los servicios educativos, en el \u00e1mbito de competencia territorial distrital con exclusi\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos. Siendo \u00f3rganos desconcentrados de la DGCyE, la ley 11.612 (art. 49) agrega que deber\u00e1n actuar en forma dependiente de la Subsecretar\u00eda Administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los C.E., por lo tanto, han pasado a ser \u201c\u00f3rganos desconcentrados\u201d de la DGCyE. Es decir, los C.E. son agentes locales de la DGCyE que distribuye los fondos que llegan desde la Provincia de Buenos Aires destinados a las escuelas en cada uno de los 135 distritos. Esto no limita la capacidad ni las funciones habilitantes para tomar decisiones que le permitan responder mejor a las necesidades del distrito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Llegados a este punto, es posible decir que actualmente, las principales responsabilidades de los C.E. quedan definidas en los t\u00e9rminos del art. 90 (ley 11.612\/95) como:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Gestionar la provisi\u00f3n de muebles, \u00fatiles, y dem\u00e1s elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar en sus respectivos distritos la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne la Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00a0Realizar el censo de bienes del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Intervenir y fiscalizar todo tr\u00e1mite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesi\u00f3n; 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas M\u00e9dicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos M\u00e9dicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los establecimientos del distrito y Personal Administrativo de las dem\u00e1s reparticiones distritales de la Direcci\u00f3n General de Cultura y Educaci\u00f3n y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretar\u00eda Administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer alternativas de acci\u00f3n intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserci\u00f3n de los ni\u00f1os en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Auspiciar la formaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n con las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00a0En su mayor\u00eda, Coordinar el Servicio Alimentario Escolar y el Servicio de Transporte de Alumnos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Hoy en d\u00eda, muchos de los C.E. quedaron confinados bajo el nuevo marco normativo al desempe\u00f1o de funciones de gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n de los recursos para asegurar una buena administraci\u00f3n de los \u201cservicios educativos\u201d, pero con muy poca autonom\u00eda (y capacidad) para responder en forma directa a las demandas formuladas por la comunidad educativa local. Incluso, en aquellas cuestiones que tienen un impacto m\u00e1s cr\u00edtico sobre el funcionamiento del sistema (como la provisi\u00f3n de \u00fatiles y equipamiento escolar) su rol aparece limitado a la gesti\u00f3n \u2013 ante la administraci\u00f3n central \u2013 de esas provisiones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfResponden al gobierno de turno?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los C.E. funcionan como \u2018sedes\u2019 administrativas de la DGCyE en cada distrito. Y si bien se vieron despojados de sus funciones de gobierno inmediato de las escuelas con las que contaron al inicio de su historia, los C.E. hoy son desde el punto de vista del manejo de fondos p\u00fablicos, el espacio donde m\u00e1s recursos se distribuyen en un distrito a comparaci\u00f3n de otros organismos e incluso los Honorables Concejos Deliberantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n vale aclarar que, al ser \u00f3rganos desconcentrados de DGCyE, dependientes de la Subsecretar\u00eda Administrativa, generalmente depende de qui\u00e9n gobierne la provincia y los mecanismos de toma de decisi\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pidos o m\u00e1s lentos que \u00e9ste genere, la velocidad con que los C.E. acceder\u00e1n a los recursos para poder actuar en el \u00e1mbito territorial local que le es de su competencia. Lo que sucede como consecuencia de esto, muchas veces, es que los propios consejeros escolares recurren al se\u00f1alamiento de situaciones de emergencia para no tener que pasar por el tr\u00e1mite eterno y burocr\u00e1tico de la DGCyE. La experiencia indica que los consejeros escolares son los que van generando, a veces, las respuestas que la propia normativa no les da.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 los Consejos Escolares son un nodo de anclaje territorial?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que, tal y como hoy se encuentra dise\u00f1ado formalmente el sistema educativo provincial, la DGCyE tiene \u201cdos rutas de llegada\u201d en el nivel medio (organismos) para el nivel micro (escuelas). Esta doble llegada se maneja con l\u00f3gicas distintas y en forma paralela. Una reservada a lo estrictamente t\u00e9cnico-pedag\u00f3gico (inspectores y supervisores) y la otra a lo que son aspectos administrativos-financieros (Consejos Escolares).<\/p>\n\n\n\n<p>Los C.E. son un actor que debe ser capaz de negociar y trabajar de manera cotidiana con m\u00faltiples y diversos actores con intereses y posiciones jer\u00e1rquicas diferentes para poder llevar adelante su gesti\u00f3n y conseguir resultados para su distrito. (Inspectores, Secretarios de Asuntos Docentes, Directivos, Docentes, Auxiliares, Cooperadores y todo actor involucrado en la comunidad educativa).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQui\u00e9n organiza los Consejos Escolares?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los C.E. son coordinados por la Direcci\u00f3n Provincial de Consejos Escolares. No obstante, mantienen relaci\u00f3n no s\u00f3lo en forma ascendente vertical con los miembros de esta l\u00ednea sino que a su vez deben recurrir a la Direcci\u00f3n Provincial de Infraestructura Escolar. As\u00ed tambi\u00e9n, debe llegarse hasta los establecimientos educativos para atender todo tipo de necesidades que est\u00e9n por fuera de los asuntos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos. Estos \u00faltimos son competencia exclusiva de las jefaturas de inspecci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos factores que inicialmente influyen sobre el comportamiento de los C.E. son en este nivel el color pol\u00edtico o la orientaci\u00f3n pol\u00edtico partidaria de quienes lo integran y el presupuesto del que disponga la DGCyE (y los dem\u00e1s organismos) para asignar a infraestructura, alimentaci\u00f3n, transporte escolar, salud y sueldos de personal no docente empleado en el \u00e1mbito educativo. Estos factores de la coyuntura provincial impactan sobre los resultados que producen a nivel local los C.E., a lo que se debe sumar las caracter\u00edsticas y aptitudes personales de los que ocupan el cargo en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>\u00bfPor qu\u00e9 vale la pena insistir con la conservaci\u00f3n de los C.E. al interior del sistema educativo bonaerense? \u00bfQu\u00e9 cosas los hacen relevantes?<\/em><\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Al parecer, su importancia es estrat\u00e9gica en el caso de provincias con una amplitud geogr\u00e1fica tan importante y una matr\u00edcula tan significativa como la de provincia de Buenos Aires. La necesidad de democratizar el sistema educativo y de satisfacer las diversas y complejas demandas comunitarias, tornan imprescindibles la existencia de C.E. a&nbsp; nivel local.<\/p>\n\n\n\n<p>Los C.E. son tambi\u00e9n una oportunidad para la formaci\u00f3n ciudadana de la poblaci\u00f3n. Crear la cultura de \u201cla voz y la participaci\u00f3n\u201d es crear una sociedad m\u00e1s democr\u00e1tica. Asimismo, como actores de nivel intermedio, los C.E. deber\u00edan de poder asegurar una virtuosa coordinaci\u00f3n entre los niveles macro (DGCyE de la provincia de Buenos Aires) y micro (las escuelas de los 135 distritos). Los C.E. como actores de nivel intermedio debieran contar con mecanismos institucionalizados y aceitados que les permitan resolver las necesidades de las escuelas y hacer llegar su voz hacia los niveles superiores donde se toman las decisiones sobre las pol\u00edticas. Los C.E. Adem\u00e1s, deber\u00edan de rendir cuentas de su propia actuaci\u00f3n en \u201cprimera instancia\u201d al Direcci\u00f3n General, pero luego tambi\u00e9n ante la Comunidad Educativa local y las autoridades correspondientes en el nivel intermedio.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00eda interesante que estos actores contribuyan de un modo significativo a la elaboraci\u00f3n de proyectos de mejora de las escuelas del distrito, de forma conjunta con el cuerpo de supervisores. De tal modo, se podr\u00eda brindar a las escuelas asistencia y apoyo t\u00e9cnico y financiero de un modo mucho m\u00e1s integral que como se hace en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los Consejos Escolares en Pandemia\u2026<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Estos organismos hist\u00f3ricos tuvieron el gran desaf\u00edo de adaptarse (como el sistema educativo en general) a un contexto de hibrido entre la virtualidad y la presencialidad. Sin dudas, esos nodos con anclaje territorial est\u00e1n jugando un papel esencial garantizando, el mantenimiento edilicio, el servicio alimentario escolar, los art\u00edculos de limpieza, la organizaci\u00f3n de los auxiliares para garantizar la limpieza y desinfecci\u00f3n, el transporte para los alimentos a las familias que no pueden acceder&nbsp; y todas las tareas t\u00e9cnico administrativas que ya se ven\u00edan desarrollando y que hoy, sin formaci\u00f3n ni aviso previo se tuvo que transformar para que los empleados administrativos, tomaran el desaf\u00edo para cumplir en tiempo y forma las tareas adjudicadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los C.E. tienen el gran desaf\u00edo de seguir activos en la comunidad educativa del distrito no solo como prestadores de bienes y servicios, sino tambi\u00e9n como acompa\u00f1antes de trayectorias, acompa\u00f1ando a cada equipo directivo, cuerpo docente y auxiliar, Cooperadoras Escolares y familias.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>AUTOR:<strong>&nbsp;Cristian Ruiz<br>T\u00e9cnico en econom\u00eda social, Mediador Comunitario, Consejero Escolar de Tres Arroyos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>Fundaci\u00f3n HACIENDO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los autores en las publicaciones de la p\u00e1gina web de la Fundaci\u00f3n. Creemos en la libertad de expresi\u00f3n y en el debate como camino al consenso de ideas para mejorar la sociedad.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 son los Consejos Escolares?, \u00bfQu\u00e9 rol cumple el cuerpo que lo integra?, \u00bfQu\u00e9 atribuciones tuvieron y tienen en el sistema educativo?, \u00bfAdministran fondos p\u00fablicos?, \u00bfQu\u00e9 hacen con ellos?, \u00bfPor qu\u00e9 se eligen por el voto popular?, \u00bfusan su cargo para hacer pol\u00edtica en las escuelas? \u00bfCu\u00e1ntos consejeros escolares hay por distrito?, \u00bfExiste en todas las provincias de la Argentina? \u00bfCu\u00e1nto ganan? 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